¿Qué es la Propiedad Industrial ?

Existe una importante discrepancia acerca de lo que debe ser considerado Propiedad Industrial. En el ámbito legislativo español no existe una definición del término. Es más, no hay un cuerpo jurídico donde se recojan en la actualidad todas las disposiciones relativas a la Propiedad Industrial. Aprobadas la Ley de Patentes y la Ley de Marcas, el antiguo Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929 perdió su vigencia en casi todos los aspectos, quedando reducido a la regulación de las Creaciones de Forma y llamado a desaparecer por la tramitación del Proyecto de Ley de Diseño Industrial. Tampoco en ese Estatuto se definió nunca qué se entendía por Propiedad Industrial. En su artículo 1, donde se definía el concepto legal de Propiedad Industrial, se decía que:

Propiedad industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor, con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir, de los similares, los resultados de su trabajo.

Otra definición de Propiedad Industrial la encontramos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial , en vigor desde el 7 de julio de 1884, revisado por última vez en Estocolmo en 1967, y bajo el cual se constituyó la Unión de París que congrega a día de hoy a 162 países.

La Propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

Esta definición, por objetos protegidos, plantea varios inconvenientes, ente otros la mezcla de derechos que pueden que no son estrictamente de exclusiva, ya que a su titular sólo les faculta a imponer una serie de condiciones para su uso, como son las denominaciones de origen, con otros de auténtica exclusiva, como patentes y marcas. Además, la lista ha ido creciendo con el tiempo, incluyéndose en ella claramente la protección de topografías de semiconductores, el certificado complementario de especialidades farmacéuticas, menos claramente las obtenciones vegetales y con una situación indefinida a la que casi nadie se atreve a enfrentar en un estudio realmente serio, los nombres de dominio de Internet.

Por otro lado, Propiedad Industrial es un término de origen francés. En inglés los derechos protegidos por Propiedad Industrial se enmarcan en el concepto Intellectual Property , no ocurre lo mismo en la concepción continental del derecho, (Italia, Francia Portugal y España mantienen el concepto Propiedad Industrial) y la terminología en alemán es un tanto confusa.

Para cerrar esta breve introducción, seguiremos a uno de los más ilustres tratadistas españoles, Hermenegildo Baylos, quien en su magnífico Tratado de Derecho Industrial obvia la discusión sobre la conveniencia de utilizar una terminología determinada, y se limita a tratar todos los derechos denominados “intelectuales” entendiendo como tales los que

... designan diferentes tipos de derechos subjetivos que los ordenamientos jurídicos modernos atribuyen a los autores de obras espirituales (obras de arte y literatura e invenciones) y a los industriales y comerciantes que utilizan signos determinados para identificar los resultados de su actuación, y preservar, frente a los competidores, los valores espirituales y económicos incorporados a su empresa (nombres comerciales y marcas)”.